lunes, 9 de julio de 2018

PROTOCOLO DE EMBARAZO

LEYES 
Carta Magna
El artículo 32 señala que “la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir [...] y al acceso permanente y oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de la salud sexual y salud reproductiva.

Ley Orgánica de Educación Intercultural
El artículo 7, en el literal p, dentro de los Derechos de los estudiantes, manifiesta “no ser sancionados por condiciones de embarazo, maternidad o paternidad, y recibir el debido apoyo y atención en lo psicológico, académico y lo afectivo para culminar sus estudios y acompañar un proceso de maternidad y paternidad saludable”.

Código de la Niñez y la Adolescencia
El artículo 25 tipifica, en relación a la atención al embarazo y al parto, que “el poder público y las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor de la madre y del niño o la niña, especialmente tratándose de madres adolescentes y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos”.

Plan Nacional para el Buen Vivir
“Garantizar el acceso efectivo a servicios integrales de salud sexual y reproductiva, como un componente del derecho a la libertad sexual de las personas […]”. Literal e: “Impulsar acciones de prevención del embarazo adolescente e implementar estrategias de apoyo integral a madres y padres adolescentes, así como a sus familias […]”. Literal f: “Generar protocolos y demás herramientas para la atención integral del embarazo adolescente

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