LEYES
Carta Magna
El artículo 32 señala que
“la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir [...] y al acceso permanente y
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de la salud sexual y salud reproductiva.
Ley
Orgánica de Educación Intercultural
El artículo 7, en el
literal p, dentro de los Derechos de los estudiantes, manifiesta “no ser
sancionados por condiciones de embarazo, maternidad o paternidad, y recibir el
debido apoyo y atención en lo psicológico, académico y lo afectivo para
culminar sus estudios y acompañar un proceso de maternidad y paternidad
saludable”.
Código
de la Niñez y la Adolescencia
El artículo 25 tipifica,
en relación a la atención al embarazo y al parto, que “el poder público y las
instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las
condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor
de la madre y del niño o la niña, especialmente tratándose de madres
adolescentes y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos”.
Plan
Nacional para el Buen Vivir
“Garantizar el acceso
efectivo a servicios integrales de salud sexual y reproductiva, como un
componente del derecho a la libertad sexual de las personas […]”. Literal e:
“Impulsar acciones de prevención del embarazo adolescente e implementar
estrategias de apoyo integral a madres y padres adolescentes, así como a sus
familias […]”. Literal f: “Generar protocolos y demás herramientas para la
atención integral del embarazo adolescente
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